Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 4 mar 2001
1. El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. 2. El Colegio, en su estructura interna y dinámica funcional, se regirá por principios democráticos y de solidaridad, con pluralismo participativo e igualitario. 3. El ámbito territorial del Colegio abarca la totalidad del Estado español, teniendo como principio fundamental el de unidad colegial, presupuestaria y patrimonial, todo lo cual se entenderá aplicable en tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas los correspondientes Colegios en sus ámbitos territoriales. Su sede radica en Madrid. 4. El emblema del Colegio está constituido por un puente sobre un río canalizado, con un ancla cruzada entre dos ramas; una de roble a la izquierda y otra de palma a la derecha, atadas en su parte inferior y abiertas en la superior. 5. A los efectos previstos en la sección 2.ª del capítulo III siguiente, el Colegio se divide en zonas, cuyo ámbito vendrá determinado en el Reglamento General, pudiendo su número ampliarse o reducirse de acuerdo con lo establecido en el mismo, en estos Estatutos y en la legislación aplicable.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-1

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