Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 mar 2001
Los fines fundamentales del Colegio serán, entre otros, los siguientes: 1. La ordenación, en el marco de las Leyes, del ejercicio de la profesión orientada a su perfeccionamiento y progreso al servicio de la sociedad. 2. La representación exclusiva de la profesión. 3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro del estricto respeto a la Constitución, al resto del ordenamiento jurídico, a la libertad de afiliación y acción sindical, y todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial. 4. La promoción de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas, y del reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial, velando por la deontología profesional del Ingeniero en el respeto a los derechos de los particulares.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-2

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