Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 4 mar 2001
Son deberes de los colegiados: 1. Asistir a los actos corporativos y participar en la vida colegial en la forma establecida en estos Estatutos y en el Reglamento General, aceptando los cargos para los que sean elegidos, salvo causa justificada. 2. Denunciar ante el Colegio los casos de intrusismo profesional o de ejercicio ilegal de la profesión. 3. Pagar puntualmente las cuotas y exacciones, ordinarias o extraordinarias, aprobadas por los órganos del Colegio. 4. Observar en su actuación la deontología profesional. 5. Someter al visado colegial los trabajos profesionales. 6. Respetar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados, evitando la competencia desleal y guardando el debido espíritu de compañerismo que entre ellos debe existir. 7. Aceptar lo resuelto en laudo arbitral por el Colegio, cuando hayan sometido al mismo la resolución de conflictos suscitados por motivos profesionales. 8. Guardar debido sigilo respecto a las informaciones declaradas confidenciales, de acuerdo con la normativa colegial. 9. Cumplir diligentemente la normativa vigente, los presentes Estatutos, normas reglamentarias que los desarrollen, conforme prevé su capítulo VIII, y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno colegiales. 10. Facilitar al Colegio los datos que se precisen para el adecuado funcionamiento de éste, sin que ello pueda dar lugar a injerencia en el libre ejercicio de la profesión.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-10

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