Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Organización general

Art. 15

En vigor desde 4 mar 2001
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando, entre presentes y representados, hubiera mayoría absoluta de los colegiados de número y vitalicios. En segunda convocatoria, que podrá formularse en la misma citación con un intervalo mínimo de media hora, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, de asistentes y representados, excepto en aquellos asuntos que requieran mayoría cualificada de acuerdo con estos Estatutos. 3. Sólo podrá adoptarse acuerdo sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-15

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