Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Organización general
Art. 14
En vigor desde 4 mar 2001
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria del Presidente, con dos meses de antelación, una vez cada dos años.
2. En sesión extraordinaria podrá reunirse por acuerdo expreso de la Asamblea General o cuando el Presidente la convoque, a propuesta del Consejo o del 5 por 100 de los colegiados, con una antelación mínima de quince días, salvo casos de reconocida urgencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-14