Art. [preambulo]

En vigor desde 4 mar 2001
Por Decreto 328/1959, de 12 de marzo, se aprobaron los Estatutos del Colegio de Ayudantes de Obras Públicas, cuya denominación fue sustituida por la de Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en virtud del Real Decreto 743/1977, de 4 de marzo. Los cambios producidos desde entonces han motivado que la Asamblea General del Colegio adoptara el acuerdo de someter a la aprobación del Gobierno unos nuevos Estatutos, elaborados de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Por otra parte, la disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por dicha Ley, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Esta legislación se ha complementado con el artículo 39 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Para dar cumplimiento a esta exigencia legal y al propio tiempo actualizar sus normas de organización, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ha remitido al Ministerio de Fomento, al que corresponde la relación con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos para su aprobación por el Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la citada Ley de Colegios Profesionales, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2001, DISPONGO:
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eli/es/rd/2001/02/16/140#preambulo-pr

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