Art. 4
En vigor desde 6 ago 1995
1. Finalizado el sorteo se extenderá la correspondiente acta que deberá ser firmada por el fedatario y por el Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral. En el acta se hará constar el número total de electores de la provincia, el número de candidatos a jurados, el primer número de la selección aleatoria y el cociente «k», así como cualquier incidencia que se haya presentado durante el acto del sorteo.
2. Dentro de los tres días siguientes, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la respectiva Audiencia Provincial la lista de los candidatos a jurados.
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Proeli/es/rd/1995/08/04/1398#art-4