Art. Preambulo
En vigor desde 6 ago 1995
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, regula en la sección tercera del capítulo II la designación de los Jurados y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13 establece que «el sorteo, que se celebrará en sesión pública previamente anunciada en un local habilitado al efecto por la correspondiente Audiencia Provincial, se desarrollará en la forma que reglamentariamente se determine».
El presente Real Decreto, que ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la Junta Electoral Central, contiene el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, especificando las reglas a que deberán de ajustar su actuación las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el sorteo que, conforme a las exigencias de la citada Ley Orgánica, han de efectuar por cada provincia a fin de obtener la lista bienal de candidatos a jurados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1995/08/04/1398#preambulo-preambulo