Art. 2

En vigor desde 6 ago 1995
1. Los candidatos a jurados se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada según determina el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que habrá sido expuesta anticipadamente en los respectivos Ayuntamientos durante siete días y en la que a cada elector se le habrá asignado un número de orden correlativo dentro de la provincia. 2. El sorteo será realizado por el Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral o funcionario que reglamentariamente le sustituya, asistido por el personal de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral designado al efecto. A dicho acto asistirá el Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial correspondiente, o quien le sustituya reglamentariamente, que actuará como fedatario público.
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eli/es/rd/1995/08/04/1398#art-2

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