Capítulo Capítulo XIII
Art. Disposición adicional segunda
48 / 52En vigor desde 1 ene 1993
Las referencias que el Reglamento hace a las Fuerzas Armadas o a sus miembros comprenden al Cuerpo de la Guardia Civil o a sus miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/20/1396#disposicion-adicional-segunda