Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIALSecc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 dic 1999
El control interno de las operaciones de ingresos y pagos reguladas en este Reglamento se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de dicho control ejercido por la misma, y en las demás disposiciones que sean de aplicación. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24580

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eli/es/rd/1995/08/04/1391#disposicion-adicional-segunda

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