Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Secc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 ago 1995
Respecto de los servicios de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas y que deban seguir financiándose con fondos de aquélla, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará las pertinentes transferencias de fondos en los términos que la misma establezca de acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada.
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Proeli/es/rd/1995/08/04/1391#disposicion-adicional-cuarta