Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIALSecc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos

Art. 17

En vigor desde 18 nov 2011
1. Las entidades financieras y sus agrupaciones y asociaciones habrán de ser autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de la Seguridad Social y en el cobro de sus recursos de derecho privado, así como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos por los artículos 3 y 4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. La autorización concedida al respecto podrá ser restringida, suspendida o revocada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, además de por las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 del citado reglamento general y en el artículo 5.2 de este reglamento, cuando las entidades financieras o sus agrupaciones o asociaciones incumplan las normas reguladoras de la gestión de pagos de la Seguridad Social y, en particular, en caso de darse alguna de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento de la obligación, como colaborador, de proporcionar datos relativos a los cobros y pagos realizados a través suyo en el tiempo y forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando los medios técnicos por ella establecidos. b) Escasa utilización de la autorización, manifestada por la inexistencia o escaso volumen de pagos realizados a través de la correspondiente entidad financiera, agrupación o asociación. 2. Las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones autorizadas a colaborar en la gestión de ingresos y pagos de la Seguridad Social, por las operaciones financieras relativas a la cuenta única centralizada en cada una de ellas, se mantendrán a través de la oficina de relación que cada entidad, agrupación o asociación designe de conformidad con la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976 .

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eli/es/rd/1995/08/04/1391#art-17

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