Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Secc. Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Art. Disposición adicional segunda
24 / 28En vigor desde 29 dic 1999
El control interno de las operaciones de ingresos y pagos reguladas en este Reglamento se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de dicho control ejercido por la misma, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24580
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/08/04/1391#disposicion-adicional-segunda