Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 dic 2007
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que dicte las disposiciones y adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto y del Reglamento que mediante el mismo se aprueba.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#disposicion-final-primera

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