Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 dic 2007
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que dicte las disposiciones y adopte las
medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto y del Reglamento que mediante el mismo se aprueba.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#disposicion-final-primera