Art. [preambulo]

En vigor desde 13 dic 2007
El vigente Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero data de 1984, año en que se aprobó mediante el Real Decreto 952/1984. Es anterior, por tanto, a las principales disposiciones reguladoras de la estructura y funciones de la Administración General del Estado en el Exterior: capítulo III, título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior; y Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Este desfase obliga a la aprobación de un nuevo Reglamento que, además de adaptarse al conjunto de la normativa vigente antes citada, sea un instrumento adecuado para dar respuesta a las nuevas necesidades y situaciones que han de afrontar los cónsules honorarios de España. El nuevo Reglamento que ahora se aprueba se adapta plenamente, como no podría ser de otra forma, a las previsiones del Convenio de Viena de Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, del que España es parte (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 1970), y en su elaboración se han tenido en cuenta tanto la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia como las más modernas aportaciones doctrinales y la experiencia acumulada en este ámbito por nuestro Servicio Exterior. De esta forma, y sin renunciar a los viejos principios de servicio, eficacia y supervisión por las Misiones Diplomáticas y Consulados de Carrera, presentes ya en el histórico Reglamento de Vicecónsules y Agentes Honorarios de España en el Extranjero de 1929, el nuevo Reglamento busca delimitar un espacio funcional adecuado para el ejercicio de unas actividades que la globalización de las relaciones internacionales y el creciente desarrollo de los intercambios de todo tipo obligan a realizar de una forma ágil, sistemática y plenamente adaptada a las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Por otra parte, la aprobación de este Reglamento ha de situarse dentro del marco de impulso y mejora de la acción exterior del Estado que se viene desarrollando por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interministerial para la Reforma Integral del Servicio Exterior y, en particular, viene a dar cumplimiento a la medida prevista en el punto 2.2 (inciso quinto) del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado (publicado mediante la Orden AEC/2783/2006, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 7 de septiembre de 2006). El Reglamento que ahora se aprueba consta de dos títulos, dedicados, respectivamente, a las Oficinas Consulares Honorarias y a los Agentes Consulares Honorarios. Así, mientras el título I aborda lo relativo a la definición de las oficinas consulares honorarias y al procedimiento que deberá seguirse para su establecimiento y supresión, el título II se centra en el ámbito personal, regulando lo relativo al nombramiento y separación de los Agentes Consulares Honorarios, a sus funciones y atribuciones, y a otros aspectos relacionados con su actividad y obligaciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007 DISPONGO:
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