Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 13 dic 2007
1. Los Agentes consulares honorarios tendrán la obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni comunicada a terceros sin autorización. 2. Los libros o las publicaciones oficiales que hayan podido ser remitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación u otros Organismos competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca de la Oficina.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-19

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