Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 feb 2011
Los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas serán aprobados por el Gobierno y publicados en el Boletín Oficial del Estado, tras la consulta a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
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Proeli/es/rd/2011/02/04/139#disposicion-adicional-tercera