Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 24 feb 2011
En el ámbito de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por España, el MARM colaborará con otros países en la elaboración y aplicación de actuaciones contenidas en las estrategias y planes internacionales de acción para las especies amenazadas, dando prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción a nivel mundial, a aquellas especies que más interesen a España por su cercanía biogeográfica y a aquellas que revistan un potencial interés para nuestro país. El MARM en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoverá el desarrollo de las actuaciones contempladas en las estrategias y planes internacionales de especies amenazadas, mediante la financiación de acciones y proyectos específicos, contribuciones extraordinarias a organismos internacionales u cualquier otro mecanismo.
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eli/es/rd/2011/02/04/139#art-15

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