Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 feb 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante Orden Ministerial, el anexo con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2011/02/04/139#disposicion-final-segunda