Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 24 feb 2011
El MARM podrá proporcionar y convenir con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los distintos planes de recuperación, conservación, acción o reintroducción y para la ejecución de las medidas en ellos contempladas.
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eli/es/rd/2011/02/04/139#art-14

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