Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 oct 2011
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹‹Boletín Oficial del Estado››.
2. No obstante, la entrada en vigor de lo establecido para recipientes a presión, sus válvulas y demás accesorios utilizados para el transporte de ONU n.º 1745, ONU n.º 1746 y ONU n.º 2495, se producirá el 1 de julio de 2013.
3. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 19.2.d) entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/14/1388#disposicion-final-cuarta