Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 dic 1990
Los militares de carrera que se encuentren en la situación de reserva procedentes de la reserva activa conservarán el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, que se producirá cuando le corresponda a uno que le siguiera en el escalafón de los ascendidos en el cupo de orden de escalafón por el sistema de selección o de los ascendidos por el sistema de antigüedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-transitoria-octava