Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 dic 1990
1. Los Oficiales Generales que a la entrada en vigor de la Ley, se encuentren en la situación de reserva anterior a la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la Reserva Activa y fijación de las edades de retiro para el personal profesional y los que se encuentren en la segunda reserva regulada en dicha Ley, y en la situación especial regulada en el Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, sobre ejercicio de actividades políticas y sindicales por componentes de las Fuerzas Armadas, permanecerán en dichas situaciones, mantendrán sus actuales condiciones y se denominarán Oficiales Generales en segunda reserva. 2. Al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 64 de la Ley, pasarán a la situación de segunda reserva, en las condiciones mencionadas en el apartado anterior, los Oficiales Generales que tengan dicha categoría en la fecha de entrada en vigor de la misma. 3. Los Oficiales Generales pertenecientes al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria pasarán a la segunda reserva con arreglo a la disposición final sexta de la Ley.
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