Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 dic 1990
Los militares de carrera que se encuentren en la situación de reserva procedentes de la reserva activa conservarán el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, que se producirá cuando le corresponda a uno que le siguiera en el escalafón de los ascendidos en el cupo de orden de escalafón por el sistema de selección o de los ascendidos por el sistema de antigüedad.
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