Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 1 dic 1990
Lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley.
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Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#disposicion-transitoria-undecima