Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 1 dic 1990
Las retribuciones correspondientes a las distintas situaciones serán las determinadas en las normas que regulan el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-19