Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 1 dic 1990
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones, entre las que se incluyen las que, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, habiendo tenido rango de Ley han continuado en vigor con carácter reglamentario: Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, que regula las situaciones militares de los tres Ejércitos. Orden 110/1981, de 31 de julio, que desarrolla el Real Decreto 734/1979. Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de la reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar, modificada por Real Decreto-ley 13/1984, de 12 de diciembre, y Ley 51/1984, de 26 de diciembre. Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio, que desarrolla la Ley 20/1981 de creación de la reserva activa. Real Decreto 110/1982, de 15 de enero, que modifica el artículo 4.º del Real Decreto 1611/1981. Orden 101/1982, de 6 de julio, que dicta normas para la aplicación de la Ley 20/1981. Orden 108/1982, de 21 de julio, sobre situación administrativa del personal militar designado para cursar estudios a fin de Ingresar en Ejército distinto al de su procedencia. Real Decreto 3926/1982, de 15 de diciembre, por el que se determina el tiempo mínimo que ha de permanecer en situación de actividad el personal de las Fuerzas Armadas que efectúe cursos. Orden 72/1983, de 18 de octubre, que modifica la Orden de 6 de julio de 1982, que dicta normas para la aplicación de la Ley de 6 de julio de 1981 de creación de la reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal profesional. Real Decreto 3125/1983, de 14 de diciembre, de medidas complementarias para el desarrollo de la Ley 20/1981. Real Decreto 1128/1985, de 3 de julio, que modifica el artículo 8 del Real Decreto 1611/1981. Orden 64/1988, de 1 de septiembre, por la que se modifica el artículo 2 de la Orden 101/1982. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 3. Lo dispuesto en los números anteriores se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera del Reglamento.
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