Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICASCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 sept 2011
1. Atendiendo a la forma en que realizan el intercambio de calor, los fluidos secundarios se clasifican en los siguientes tipos: a) Tipo a: Fluidos cuyo intercambio de calor se verifica exclusivamente por transferencia de calor sensible. b) Tipo b: Fluidos cuyo intercambio de calor se verifica con cambio de fase sólido-líquido. c) Tipo c: Fluidos cuyo intercambio de calor se verifica con cambio de fase líquido-vapor. 2. En la industria, en general, podrán utilizarse los fluidos tipo a) y b) sin limitación y los del tipo c) de acuerdo con la reglamentación particular que les afecte. En la industria alimentaria estará prohibido el uso, como fluidos secundarios, de aquellas sustancias o preparados tóxicos que en caso de fuga puedan mezclarse con los productos alimentarios líquidos a enfriar. A los efectos de este reglamento se tendrán en cuenta los fluidos secundarios clasificados como tóxicos, inflamables o corrosivos clasificados como tales en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con sus modificaciones posteriores.
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eli/es/rd/2011/02/04/138#art-5

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