Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Órganos inspectores de ámbito territorial nacionaL
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 mar 2000
Los miembros de los distintos órganos colegiados regulados en el presente Reglamento, actuarán por razón del cargo sin retribución complementaria alguna.
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Proeli/es/rd/2000/02/04/138#disposicion-adicional-segunda