Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Órganos inspectores de ámbito territorial nacionaL
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 dic 2017
Las referencias a cuestiones organizativas contenidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las competencias y facultades en materia de organización que corresponden a las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de la función pública inspectora respecto del personal que tengan adscrito orgánicamente.
Se añade por el .9 del Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15853
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/04/138#disposicion-adicional-tercera