Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Órganos inspectores de ámbito territorial nacionaL
Art. 66
En vigor desde 23 sept 2005
Si los técnicos habilitados a los que se refiere este título se vieran impedidos o perturbados en el ejercicio de sus funciones de comprobación, además de cumplimentar los datos identificativos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 65.2, así como de la fecha de la visita o de la actuación comprobatoria, en el informe que se emita se relatará sucinta y suficientemente la obstrucción padecida, y se sujetarán los plazos de informe, subsanación o ampliación y de práctica de las actas de infracción a lo establecido en el artículo anterior.
Se añade por el del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-10624 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005. Ref. BOE-A-2005-14654 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 248, de 17 de octubre de 2005. Ref. BOE-A-2005-17112
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/04/138#art-66