Art. 9
En vigor desde 22 mar 2013
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/08/28/1376#art-9