Art. 8
En vigor desde 22 mar 2013
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/08/28/1376#art-8