Art. 7
En vigor desde 22 mar 2013
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/08/28/1376#art-7