Art. 2

En vigor desde 20 sept 2009
Los Certificados de Profesionalidad que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Familia Profesional: Marítimo Pesquera. Anexo I. Confección y mantenimiento de artes y aparejos - Nivel 2. Anexo II. Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos - Nivel 3.
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eli/es/rd/2009/08/28/1376#art-2

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