Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 84

En vigor desde 21 nov 2003
Cuando el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-84

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