Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 84
92 / 99En vigor desde 21 nov 2003
Cuando el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-84