Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 62

En vigor desde 21 nov 2003
Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-62

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