Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 58

En vigor desde 21 nov 2003
1. El procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros. 2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 66 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil