Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Orden penal

Art. 54

En vigor desde 21 nov 2003
Por la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 euros. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-54

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