Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Orden penal
Art. 58
66 / 99En vigor desde 21 nov 2003
1. El procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 66 euros.
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Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-58