Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Recursos

Art. 49

En vigor desde 21 nov 2003
1. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será: a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso. b) Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40 por ciento restante. 2. La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-49

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