Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Recursos
Art. 52
En vigor desde 21 nov 2003
Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1373#art-52