Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales

Art. 98

En vigor desde 7 jul 1986
1. La adjudicación mediante precio habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se efectuará por subasta pública en la que tengan preferencia sobre los no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos. 2. A falta de licitadores la adjudicación se podrá hacer de forma directa. 3. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 5 por 100 del importe.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-98

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