Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales

Art. 102

En vigor desde 7 jul 1986
La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-102

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