Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales
Art. 98
99 / 140En vigor desde 7 jul 1986
1. La adjudicación mediante precio habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se efectuará por subasta pública en la que tengan preferencia sobre los no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos.
2. A falta de licitadores la adjudicación se podrá hacer de forma directa.
3. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 5 por 100 del importe.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-98