Art. Disposición adicional única

En vigor desde 27 sept 2013
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público. Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 41/2009, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2009-2031

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eli/es/rd/2007/10/19/1370#disposicion-adicional-unica

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