Art. 2

En vigor desde 27 sept 2013
La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres tiene como finalidad supervisar la integración, de forma activa, del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de la Administración General del Estado, así como la coordinación de los distintos departamentos ministeriales en relación con las políticas y medidas por ellos adoptadas, en materia de igualdad de mujeres y hombres y para la erradicación de la violencia contra la mujer. Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968 .

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eli/es/rd/2007/10/19/1370#art-2

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