Art. 5

En vigor desde 2 nov 2007
La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente. En su funcionamiento estará asistida por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que prestará apoyo y asesoramiento en el desarrollo y puesta en marcha de las funciones establecidas en el artículo 3.
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eli/es/rd/2007/10/19/1370#art-5

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